Son personas expertas e independientes en materia de derechos humanos.
Los titulares de mandatos de procedimientos especiales:
- Son designados por el Presidente de la Comisión, en consulta con los grupos regionales de ésta, o por el Secretario General;
- Son elegidos entre destacados expertos en derechos humanos de diversa formación, por ejemplo profesores universitarios, abogados, economistas y representantes eminentes de la sociedad civil;
- Se considera que son independientes de toda influencia política y que pueden ejecutar su mandato teniendo en cuenta sólo las cuestiones sustantivas de derechos humanos que estén en juego;
- Son designados para que actúen a título personal por un máximo de 6 años;
- No pertenecen al personal de la Organización y no reciben remuneración alguna por su trabajo como expertos de la Comisión.
El Presidente de la Comisión y el Secretario General respetan el equilibrio geográfico y de género al seleccionar a los expertos de la Comisión.
Edifici G-6, UAB, 08193 Bellaterra, España.
Escola de Cultura de Pau
pdh@pangea.org
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