jueves, junio 09, 2005

¿Qué son los Procedimientos Especiales?

Son los relatores o representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo.

Cuando la Comisión de Derechos Humanos decidió crear los primeros mandatos de procedimientos especiales, su intención era trabajar durante todo el año (y no solamente durante el período de sesiones anual de seis semanas que se celebra en Ginebra) en cuestiones de interés que hubieran señalado sus Estados Miembros.

Cuando se habla de procedimientos especiales, se hace referencia a los relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así como a los representantes especiales del Secretario General de la ONU, cuyos mandatos se crean por medio de resoluciones de la Comisión. Aunque los títulos varían, no existen diferencias importantes entre las responsabilidades y métodos de trabajo de los relatores especiales, expertos independientes, grupos de trabajo y representantes del Secretario General.

La Comisión encomienda a estos procedimientos la misión de examinar y vigilar la situación de los derechos humanos en determinados países (mandatos geográficos) o cuestiones y fenómenos importantes relacionadas con los derechos humanos que se registran en todo el mundo (mandatos temáticos). Entre los mandatos temáticos, algunos se centran más en la investigación y el establecimiento de normas (como por ejemplo los mandatos sobre las políticas de ajuste estructural y la deuda externa o los derechos humanos y la extrema pobreza), mientras que para otros la prioridad es supervisar la situación de los derechos humanos con relación a un tema determinado (como los mandatos sobre la tortura o el derecho a la salud). No obstante, cabe subrayar que todos los mandatos de "control" también tienen la misión, en sus respectivos ámbitos de competencia, de realizar estudios, elaborar prácticas idóneas, recopilar y analizar la doctrina existente y participar activamente en los procesos normativos.


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